lunes, 26 de noviembre de 2007

¡¡¡¡¡¡¡¡ PORFAVOR NO ME AYUDE USTED COMPADRE !!!!!!!!

Finn R. Samsing A.
Director de CONADECUS
(Las comisiones son retribución al capital)

Comisión Economía de la Cámara de Diputados (Sesión del 30 de julio 2007): En esta sesión de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados participaron como invitados el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, don José Roa; el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, don Gustavo Arriagada y el Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile CONADECUS, don Emilio Carabantes.

El Presidente Sr .Eugenio Tuma Zedan preguntó a los asistentes a esta sesión cuál era el organismo del Estado que controlaba las Tarjetas de Crédito emitidas por las casas comerciales. No hubo respuestas por parte de los asistentes.

En resumen en Chile no existe ningún organismo del Estado que controle las Tarjetas de Crédito emitidas por las casas comerciales y por lo tanto concluyo que los excesos de estas empresas comerciales no tienen absolutamente ningún control por el Gobierno de Chile.

Comisión Economía de la Cámara de Diputados (Sesión del 20 de noviembre 2007): En esta sesión de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados participaron como invitados el Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, don José Roa; y el Director de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile CONADECUS, don Finn Samsing Arentsen.

El Presidente subrogante de esta Comisión preguntó a. don José Roa, Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, porqué las comisiones cargadas a las Tarjetas de Crédito no se consideran en el cálculo de la Tasa de Interés aplicada a estas, considerando la definición de intereses tan clara dada por la ley, a lo que contestó el señor Roa:......es que de acuerdo a la interpretación de los abogados (¿de quién?) las comisiones aplicadas a las Tarjetas de Crédito corresponden a servicios que no están destinadas a remunerar el capital .........

Definición de Interés: El artículo 6 de la Ley Nº 18010 dice….. “Constituye interés toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor a cualquier título por sobre el capital”….. Claramente el espíritu del legislador fue incluir todas aquellas sumas que debe de pagar el deudor al acreedor por el crédito otorgado, incluyendo las comisiones que cobre el acreedor.

Inmediatamente el Presidente subrogante indicó que esta interpretación le parecía un “resquicio legal” la que se prestaba a toda clase de abusos en contra de los usuarios de este medio de crédito. A continuación le pregunta al señor Roa porque usted no ha denunciado este "resquicio legal" para rectificar esta anormalidad que está perjudicando a millones de consumidores la respuesta del señor Roa fue.......yo soy ejecutor y no me corresponde proponer políticas, esto le corresponde al Ministro de Economía que es mi jefe......

Frente a otra pregunta hecha al señor Roa si es que él estaba de acuerdo con la rebaja de la tasa de interés máxima a los consumidores contestó, en base a una teoría especial que él mencionó, una rebaja de la Tasa de Interés Máxima sería anulada en el tiempo de acuerdo a esta teoría, por lo tanto no tendría ningún efecto práctico decretar una rebaja.

En resumen el “resquicio legal” de excluir las comisiones como parte de los intereses es aceptado por el Director de Sernac y no ha impugnado dicho resquicio. Además el Director de Sernac estima que no tendría efectos prácticos decretar una rebaja de la Tasa de Interés Máxima aplicada a los créditos a los consumidores.

En consideración a estos antecedentes más la inoperancia de las regulaciones del Banco Central referidas a las Tarjetas de Crédito es que como consumidor chileno que soy, digo: ¡PORFAVOR NO ME AYUDE USTED COMPADRE! correspondiente al título de este artículo.

Las comisiones son retribución al capital y por lo tanto deben de formar parte del Cálculo de los Intereses cargados a una Tarjeta de Crédito.

Consideraciones Técnico Contables: Contablemente un cargo hecho a una cuenta de activo tiene como contrapartida una de las siguientes cuentas:

  1. Aumentar una cuenta de Ganancia (ejemplo intereses cargados a una Tarjeta de Crédito )
  2. Aumentar una cuenta de Pasivo (ejemplo un compra cargada a Inventarios con crédito de un proveedor)
  3. Disminuir una cuenta de Activo ( ejemplo cargar a la cuenta de Caja el pago hecho por un usuario de Tarjeta de Crédito)
  4. Disminuir una cuenta de Pérdida (ejemplo cargar a una cuenta de Activo como Gasto Diferido contabilizado como Pérdida)

Un cargo hecho por Comisiones a una Tarjeta de Crédito corresponde a un:

  • Aumento de una cuenta de Ganancia: Por una Nota de Débito que carga la Tarjeta de Crédito y abona a una cuenta de Ganancias en este caso Comisiones.
  • Aumento de una cuenta de Pasivo:

Cuenta de Pasivo del mismo conglomerado: Lo más probable es que esta cuenta del Pasivo corresponde a una empresa del mismo conglomerado por lo tanto el efecto será el mismo que el punto anterior y esta transacción pasará a abonar una cuenta de Ganancia del Conglomerado Financiero.
Cuenta Pasivo de un tercero: Lo menos probable, casi imposible, es que la cuenta de Pasivo sea de terceras personas ajenas al conglomerado financiero, en este caso no sería una ganancia para el conglomerado en su conjunto.

En resumen puede afirmarse que los cargos hechos por comisiones a las Tarjetas de Crédito se abonan directamente o indirectamente a una cuenta de Ganancias del conglomerado financiero que opera este medio de crédito.

Definición cuenta de Ganancia: Una cuenta de Ganancia en la contabilidad refleja las transacciones que significan un aumento del Patrimonio de los accionistas de una empresa, por lo tanto las Comisiones que van a una cuenta de Ganancia están destinadas a remunerar al Capital.

La conclusión final de este análisis técnico contable es que las Comisiones cargadas a las Tarjetas de Crédito son parte de la remuneración que recibe el Capital que financia las operaciones de crédito a través de estás Tarjetas, por lo tanto sería errónea la interpretación dada por el Director del SERNAC al afirmar que “las comisiones aplicadas a las Tarjetas de Crédito corresponden a servicios que no están destinadas a remunerar el capital.

El corolario de esta conclusión final sería que al incorporarse las comisiones dentro del concepto de intereses; como los define la ley 18010; los operadores de Tarjetas de Crédito estarían sobrepasando la tasa de interés máxima convencional y por lo tanto estarían tipificando un delito de usura que afecta el patrimonio y los haberes de millones de usuarios de Tarjetas de Crédito en forma muy significativa.


Santiago, noviembre 2007.





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